Celebrada como ha sido en el día de hoy la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada ESLENY NUÑOZ, expuso: "Mediante escrito consignado ante este Tribunal en tiempo oportuno , y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prorroga por el lapso de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa dada la complejidad del caso, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, como es las referidas a toma de entrevista a las víctimas quienes residen en distintas ciudades del país, y aun no se reciben resultas de tales diligencias a practicar; así como tampoco se ha podido efectuar el reconocimiento en rueda de individuos, y que no ha sido por causas imputables a ninguna de las partes, pues no se ha enviado el traslado con el imputado y acompañantes; actuaciones que estima útiles y necesarias a la investigación. Es todo".-
EL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presente en el acto el imputado, DANIEL CHACON LEMUS, e impuesto de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, manifestó no tener nada que declarar.- Seguidamente, su defensora, Abogada OMAIRA CENTENOJESUS AMARO, expuso:"En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que presenta cierta complejidad no es menos ciertos que las diligencias que ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público , como son el reconocimiento en rueda de individuos y la toma de entrevista a testigos, considera la defensa que desde el 23-02-05, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que se practiquen dichas diligencias, es cierto que se ha fijado el reconocimiento en tres oportunidades pero en las dos primeras oportunidades no comparecieron y en la tercera comparecieron también, pero tuvo el Fiscal del Ministerio Público prácticamente que rogarle para que cumpliera sus responsabilidades, considera la defensa que 15 días es mucho tiempo para que quede detenido mi defendido sin que se presente el acto conclusivo, por lo tanto no comparto el lapso de 15 días, la defensa considera que en máximo 8 días pueden realizarse y solicito al tribunal que máximo 8 días es suficiente para presentar el acto conclusivo . Es todo".-
DECISON
. Este Tribunal Cuarto de Control, visto que el ciudadano imputado DANIEL CHACON LEMUS, fue privado de su libertad en fecha 23 de Febrero de 2005, y en fecha 27 de este mes de Marzo del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del COPP, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Segunda, lo sustenta en que no se han recibido resultas de diligencias que fueron solicitadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en distintas ciudades del país, como puede evidenciarse de autos, tales como Anzoategui, Maracay, Caracas; así como tampoco efectivamente ha podido realizarse el reconocimiento en rueda de individuos, por lo que dada la situación de este caso en particular, donde faltan resultas de actuaciones que el titular de la acción penal estima útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, y visto que ciertamente el presente caso reviste cierta complejidad por razón de la ubicación territorial de las víctimas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, doce (12) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral en presencia de las partes, quedaron notificadas de la misma.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS BASTARDO
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