Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La RATIFICACION de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, Sustracción De Armas De Fuegos Y Municiones En Grado De Cooperador Inmediato, La Cosa Publica Y Agavillamiento, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, 121 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el 83 del Código Penal 286 y 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y once (11) días. De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de niño.....