REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000209
ASUNTO: RP11-D-2015-000209

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez; En la cual la defensa manifestó oído lo manifestado por mi defendido y sabiendo de antemano que estamos en espera de un cupo en el centro de reclusión en la ciudad de Maturín para que el pueda tener contacto con sus familiares allá y tomando en cuenta que la sanción es de cuatro años y no ha cumplido mucho tiempo esta defensa solicita sea ratificada la medida por cuanto todavía le falta tres años tres meses y veintiocho días. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido la solicitud realizada por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública no me opongo a la misma por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 30/07/2015 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/08/2015.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 16/06/15 por lo que ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la sentencia.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero: Con Lugar La RATIFICACION de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado Ratificación de las medidas de Privación de libertad impuesta a “Omissis”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez; por el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: visto el escrito de esta misma fecha mediante el cual la defensa solicita con carácter de urgencia el traslado de su defendido hasta el Hospital General de esta ciudad, a los fines que sea evaluado por el medico de guardia en virtud que presenta abscesos en varias partes de su cuerpo con fuerte dolor y fiebre. Se acuerda con lugar lo solicitado en consecuencia se acuerda el traslado a la mayor brevedad posible, líbrese boleta de traslado junto con oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo