REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000229
ASUNTO: RP11-D-2012-000229

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 405, con relación al 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Oswaldo José Farrera Bernard. En la cual la Defensora pública, expuso Oído el informe social realizado por la licenciada Livis Palma y lo manifestado por mi defendido tomando en cuenta que ya ha cumplido seis meses y diecisiete días de la sanción impuesta de sanción aunado a eso que el tiene una familia constituida esta defensa solicita le sea sustituida la medida por una menos gravosa. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe social favorable realizado al sancionado y lo manifestado por este en sala y lo solicitado por la defensa pública no me opongo a la solicitud esta última pero considero que la medida menos gravosa sea regla de conducta y libertad asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 30-07-2015 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 21/08/2015.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 02/07/15 por lo que ha cumplido el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y cuatro (04) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un joven adulto que ha sido atendido en las instalaciones de la comandancia policial toda vez que ha permanecido allí por ser mayor de edad, una vez iniciado su proceso evaluativo y de orientación se puede percibir en el sancionado que existe un grado de madurez acorde a su edad lo cual se evidencia en las continuas entrevistas realizadas al mismo es importante señalar que víctor al momento de ser capturado ya tenia un proyecto de vida establecido con una pareja con quien a concebido dos hijos, así mismo se conoce que víctor proviene de un grupo familiar bien constituido donde ocupa la segunda posición de una constelación de un grupo de cuatro hermano, observándose que le han ofrecido el apoyo necesario mostrándose interesado en recibir las pautas a fin de ofrecerle a este los elementos que le permitan reincorporarse satisfactoriamente al área social y reestablecer de forma positiva su relación familiar, en términos generales se le da un pronostico favorable en el área social.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el joven en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática y habiendo logrado existe un grado de madurez acorde a su edad y un pronostico favorable en el área social, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el joven siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 405, con relación al 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Oswaldo José Farrera Bernard por el Cumplimiento De La Medida De Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y cuatro (04) días quedando obligado a presentarse una (01) vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socio Educativo. Librase Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena librar oficio al CICPC de esta ciudad solicitando dejar sin efecto la boleta de captura RV11BOL2013001022 librada junto con oficio Nº RV11OFO2013000467 ambos del 06/05/13 Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo