REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000168
ASUNTO: RP11-D-2015-000168

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, Sustracción De Armas De Fuegos Y Municiones En Grado De Cooperador Inmediato, La Cosa Publica Y Agavillamiento, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, 121 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el 83 del Código Penal 286 y 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; En la cual la defensa manifestó oído los informes psico-sociales presentados en la causa y lo manifestado por mi representado a pesar de que son positivas las cosas dichas en los informes y el arrepentimiento que el expresa debemos tomar en cuenta que le faltan por cumplir dos años siete meses y once días y este proceso es educativo además el tiempo cumplido es muy corto esta defensa solicita se le ratifique la medida para que se pueda cumplir una parte mayoritaria de la sanción. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado así como lo manifestado por este se observa claramente que a pesar que solicita se le de una oportunidad no ha concientizado el mal causado si como además niega su participación en el mismo, además tomando en consideración lo manifestado por la defensa publica, dicha solicitud esta plenamente ajustada a derecho puesto que el sancionado ha cumplido muy poco tiempo la sanción impuesta y hay que tomar en consideración la gravedad del delito cometido es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la defensa. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 30-07-2015 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/02/2015.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 29/05/15 por lo que ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y once (11) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe En el área social: se destaca por ser respetuoso, educado, colaborador, contribuye en la limpieza de las diferentes áreas. Tiene una apariencia física impecable, es aseado, siempre esta dispuesto a participar en las diferentes actividades que se realizan en el centro. Durante su estadía ha participado exitosamente en una serie de talleres, cursos, charlas llevadas a cabo en el centro de prisión preventiva.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- se puede determinar que de lo expresado por el sancionado en sala. Aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- no ha cumplido ni una cuarta parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La RATIFICACION de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, Sustracción De Armas De Fuegos Y Municiones En Grado De Cooperador Inmediato, La Cosa Publica Y Agavillamiento, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, 121 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el 83 del Código Penal 286 y 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y once (11) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo