Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por los ciudadanos Rosario Elena Gedeón de Villamizar y Enor Villamizar Castillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V 4.186.731 y V 3.131.598, asistidos en este acto por la ciudadana Elisa Vásquez Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.434.746 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596,. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.