En su nombre
PODER JUDICAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Parte demandante: Rosario Elena Gedeón de Villamizar y Enor Villamizar Castillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V 4.186.731 y V 3.131.598 respectivamente de profesión abogada y comerciante con domicilio en esta ciudad de Cumaná en la siguiente dirección: Calle Ayacucho cruce con Calle Boyacá, Edificio Adis Local correo electrónico rosariogedeon@gmail.com, número de teléfonos 04147697779, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Luisa Herminia Bastardo Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.441.875, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.177.

Parte demandada: Dalia Rosa Rivas Boada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.896.702, con residencia en la urbanizacion Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 101, piso 1, Cumaná, estado Sucre, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Julio Cesar Diaz Villarroel, venezolano, mayor de eda , titular de la cedula de identidad Nro. 16.113.103 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 320.986, y por el abogado en ejercicio Alberto José Terius Figuera, venezolano, mayor de edad, titlar de la cedula de identidad Nro. 1.509.152 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 12.545.
Motivo: Cumplimiento de contrato
Expediente: 7727-24

N A R R A T I V A
Por recibido en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), conoce este despacho judicial, de la acción que por cumplimiento de contrato, dándosele entrada en este despacho judicial en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), ello en virtud del juicio seguido por Rosario Elena Gedeon de Villamizar y Enor Villamizar Castillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V 4.186.731 y V 3.131.598 respectivamente de profesión abogada y comerciante con domicilio en esta ciudad de Cumaná, en contra de la ciudadana Dalia Rosa Rivas Boada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.896.702 con domicilio en la ciudad de maturin, estado Monagas.
Consta al folio 08, la nota de recepción de recaudos suscrita por la secretaria en fecha 05/12/2024, en tal sentido en fecha 10/12/2024 este tribunal dicta auto de admisión y ordena librar boleta de citación a la parte demandada, quien por encontrarse fuera de los límites de la jurisdicción del estado sucre, se acuerda librar despacho de comisión de citación y en auto de fecha 16/12/2025 este tribunal acuerda designar como correo especial a la ciudadana Rosario Gedeón previa solicitud mediante diligencia (ver folio 26).
Riela al folio 29 poder apud acta otorgado a las abogadas Luisa Herminia Bastardo y Rosario Gedeón por parte de la actora debidamente certificado por la secretaria de este despacho. En fecha 18/12/2024 la alguacil de este despacho deja constancia de la entrega de la comisión y el oficio respectivo a la ciudadana designada como correo especial
En fecha 20/02/2025 la ciudadana Rosario Gedeón consigna resultas de comisión sin cumplir y virtud de ello solicita fijación de carteles, siendo acordada dicha solicitud en fecha 25/02/2025 con su respectiva comisión, y a tales efectos previa solicitud que cursa al folio 63 este tribunal acuerda designar correo especial a la ciudadana Rosario Gedeón. En fecha 11/03/2025 el alguacil de este despacho deja constancia de la entrega de la comisión y oficio respectivo.
Riela al folio 68 diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Rosario Gedeón, en la cual consigna comisión de carteles publicados, asimismo la secretaria. En fecha 14/027/2025 la apoderada de la parte actora solicita la designación de defensor Ad-litem siendo esta solicitud acordada por este tribunal 18/09/2025, designándose a tales efectos al abogado en ejercicio Julio Cesar Díaz Villarroel, inscrito en el IPSA N° 320.986 y se ordena su notificación mediante boleta.
En fecha 22/10/2025 la parte actora solicita la designación de un nuevo defensor ad-litem, siendo que para el 27/10//2025 la ciudadana alguacil de este despacho consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Julio Díaz y en auto de la misa fecha este tribunal niega la solicitud planteada por la parte actoral. En fecha 29/10/2025 el abogado Julio Díaz da su aceptación al cargo.
Riela al folio 100 diligencia suscrita por la actora mediante la cual solicita la citación de defensor ad-litem, la misma fue acordada en fecha 07/11/2025 y en fecha 12/11/2025 el alguacil de este despacho consigna boleta de citación debidamente firmada, y siendo que para la fecha 03//12/2025 la ciudadana demandada Dalia Rivas, otorga poder apud acta a los abogados Julio Díaz y Alberto Terius, inscrito al I.P.S.A N° 320.986.
Riela al folio 110 escrito de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora.
M O T I V A
Ahora bien, quien sucribe pasa hacer las siguientes consideraciones:
Visto que el presente se encuentra en espera de pronunciamiento del escrito de fecha 12/12/2025, suscrita y presentada por los ciudadanos Rosario Elena Gedeón de Villamizar y Enor Villamizar Castillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V 4.186.731 y V 3.131.598 , quien mediante la cual expone lo siguiente:
“…habida consideración que no disponemos del tiempo necesario para ello dado que está por precluir el lapso para la contestación de la demanda, es por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 265 eiusdem, que en este acto DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia llenos como se encuentran los extremos legales, solicitamos se declare CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y consecuencialmente imparta la HOMOLOGACION correspondiente....”
Y quien suscribe pasa a pronunciarse respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Asimismo establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Contempla el artículo 265 de la ley civil adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la pretensión. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.
Considera este Jurisdicente que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la contestación de la demandada, mal podría requerirse el consentimiento de ésta, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, el ciudadano Rosario Elena Gedeón de Villamizar y Enor Villamizar Castillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V 4.186.731 y V 3.131.598 respectivamente de profesión abogada y comerciante con domicilio en esta ciudad de Cumaná en la siguiente dirección: Calle Ayacucho cruce con Calle Boyacá, Edificio Adis Local correo electrónico rosariogedeon@gmail.com, número de teléfonos 04147697779, asistidos en este acto por la ciudadana Elisa Vásquez Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.434.746 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596, con domicilio en esta ciudad de Cumana en la siguiente dirección Avenida El Islote N° 100, correo electrónico elisavasquez9@gmail.com, número de teléfono 04248076390, parte actora, han manifestado el desistimiento del procedimiento, observando este jurisdicente, que los mismo tienen capacidad de obrar o de ejercicio para actuar en juicio, en virtud de que no consta en las actas procesales que se encuentra impedido de ejercer actos jurídicos, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud necesaria para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide
Luego, nótese que el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y como quiera que el desistimiento “ut supra” mencionado no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora; siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento, y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por los ciudadanos Rosario Elena Gedeón de Villamizar y Enor Villamizar Castillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V 4.186.731 y V 3.131.598, asistidos en este acto por la ciudadana Elisa Vásquez Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.434.746 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596,. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el procedimiento.
Publíquese, Déjese copia certificada, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ

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Abg. Gustavo A. Tineo León LA SECRETARIA

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Abg. Elimar Granado Moco
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha previa el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA

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Abg. Elimar Granado Moco







Sentencia: interlocutoria con fuerza de definitiva.
Motivo: cumplimiento de contrato (desistimiento).
Exp. N° 7727-24
GATL