REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Diciembre del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 18.000.

DEMANDANTE: JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.282.

APOEDARDO JUDICIAL: Abgs: ABRAHAN MUSSA, ARGENIS NÚÑEZ, VÍCTOR DÍAZ y PEDRO VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.658, 96.346, 23.150 y 33.014, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Financiero Madrid, piso 10, oficina 1007, Las Mercedes Caracas.

DEMANDADO: JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.918 y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALFA & OMEGA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del 2.016, bajo el N° 43, Tomo 35-A RM424, Número de Expediente 424-14533, RIF N° J40880674769, con domicilio en la Avenida 4, local N° D-A, Zona Industrial San Luis, Conglomerado Alvaro Bortot, Cumana Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS EN DOLARES DE LOS EE.UU.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Visto el escrito, así como los anexos presentado por el abogado en ejercicio PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido del mismo, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto en dicho escrito solicita a este Juzgado se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos que corresponden al demandado sobre los inmuebles descritos en dicha solicitud, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor de los inmuebles objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretarse la medida es posible que exceda con creses lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 18.000.