Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESÚS GUTIÉRREZ, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, detrás del Rectorado, casa Sin Número, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y Brasil Sector I, vereda 43, casa Nº 05, Municipio Sucre, del Estado Sucre, quien dice ser imputado en el asunto penal Nº RP01-P-2015-006711, y estar asistido por el ciudadano abogado RÓMULO CALDERÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6641.575, domiciliado en la Urb. Villa Venecia, Av. Cancamure, Edificio 5, piso 3, 320, Municipio Sucre, Estado Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.