REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7977-15
PARTES: BOADA PEREDA ANA MARIA y SALAZAR LONGA LUIS ROGELIO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Diciembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BOADA PEREDA ANA MARIA y SALAZAR LONGA LUIS ROGELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.683.773 y V-15.575.488, con domicilio en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 06, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 07, Casa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, suscrito en fecha 01/12//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano SALAZAR LONGA LUIS ROGELIO antes identificado, aportará para su hija como obligación de manutención, el DIEZ POR CIENTO (10%) de lo que devenga; el diez por ciento (10%) de lo percibido como bonificación de fin de año que sería utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete; el diez por ciento (10%) de lo que percibe por concepto de bono vacacional. Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo el padre de la niña solicita que los montos acordados sean retenidos de su nómina de pago de la empresa TRANSPORTE A-1, ubicada en la avenida Rotaria, Cumaná, Estado Sucre, y sea aperturada una cuenta de ahorros para que sean consignados los montos acordados. Líbrense oficios.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BOADA PEREDA ANA MARIA y SALAZAR LONGA LUIS ROGELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.683.773 y V-15.575.4880, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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