Por lo tanto, como el solicitante dice que nació el día el día catorce (14) de agosto de mil novecientos cincuenta (1950), y que su es madre INOCENCIA ZAPATA, pero que no fue presentado ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de esa Prefectura, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por EUSEBIO DEMETRIO SUÁREZ ZAPATA.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE NACIMIENTO, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO d.....