República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YASMIN DEL VALLE MARCANO DE RIVAS y
HECTOR LUIS RIVAS VELASQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-8003.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YASMIN DEL VALLE MARCANO DE RIVAS y HECTOR LUIS RIVAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-8.437.506 y V-5.707.810, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ORLANDO BAUTISTA CABALLERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.051; por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), se le dió entrada, se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 15-8003, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 268 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio el día siete (07) de mayo de dos mil quince (2015).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de YASMIN DEL VALLE MARCANO DE RIVAS y HECTOR LUIS RIVAS VELASQUEZ. Cumaná, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MAURYS ALCANTARA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y veinte de la tarde (12,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.



EXP:Nº 15-8003.-
AJLI/MA/ef.-