República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ERICSSON JOHAN MIJARES HERRERA y
ALEJANDRA JOSÉ LEÓN GUZMÁN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 15-8011.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ERICSSON JOHAN MIJARES HERRERA y ALEJANDRA JOSÉ LEÓN GUZMÁN, domiciliados en Cumaná, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad números V-20.279.435 y V-19.978.831, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ANTONIO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.916, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Nueva Cumaná, edificio M-24, piso 02, apartamento 2B, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15-8011, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 181, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ERICSSON JOHAN MIJARES HERRERA y ALEJANDRA JOSÉ LEÓN GUZMÁN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 15-8011.-
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