Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSÈ GREGORIO RIVAS BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.272.601, nacido en fecha 12-09-1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle 01, Casa Nº 54, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES CULPOSAS, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277, 420 en relación al artículo 415, 413 y 417 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROXANA YHOANNA MACHADO, MIGUEL JOSÈ COVA CARVAJAL y LA COLECTIVIDAD. QUINTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal......