esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada, BETTY DE PERDOMO, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS ALEXANDER PATIÑO CARIACO, titular de la cédula de identidad No. 15.361.067, contra la decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PATIÑO. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO; Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 8 del artículo 256 en concordancia con e.....