REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000024
ASUNTO : RP01-O-2005-000024

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos PABLO F. RODRÍGUEZ y JUAN MOISES LÓPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A.” contra la toma realizada por trabajadores dependientes de la precitada sociedad mercantil, de las instalaciones de la Universidad de Oriente, donde solicitan se amparen los derechos Constitucionales de libertad económica, del trabajo, a la educación y a la propiedad, presuntamente vulnerados; este Tribunal Colegiado observa:

El Juzgado Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a cargo de la Dra. Anadeli León, dictó fallo en fecha 15 de Noviembre de 2005, donde se lee: “Se acuerda remitir en consulta la presente acción de amparo a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”.

La Sala Constitucional del máximo Tribunal de Venezuela, en fecha 22 de Junio de 2005, mediante decisión ° 1307, dejó asentado lo siguiente:

“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara”.

De lo anterior se desprende, que la acción de Amparo Constitucional no tiene “Consulta” sólo puede ser impugnada por la vía del recurso de apelación, en consecuencia al declararse incompetente el tribunal A quo, debe remitir las actuaciones al Tribunal competente por la materia afín, con la naturaleza del derecho de las garantías presuntamente violados o amenazados de violación, tal como lo preceptúa el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, se devuelven las presentes actuaciones al Juzgado A quo, para que cumpla con remitir a la jurisdicción competente y así se decide. Líbrese el oficio correspondiente.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente,

CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO La secretaria Acc.,

OSMARY ROSALES