DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 30-10-2004, por el ciudadano : Gilberto José Rodríguez López, venezolano, de 54 años de edad, casado, médico, titular de la cedula de identidad N°.-V- 3.733.955, residenciado en la Urb. Sucre, vereda Nro- 09, casa número 03, Cumana- Estado Sucre; ante el Departamento de Investigaciones Penales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evi.....