REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RP01-P-2004-000216
Visto el escrito presentado por el abogado Eloy Rengel, en su carácter de defensor privado de los Acusados: Carlos Mario Ramírez, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nro.-E- 75.063.804, Jorge Nelson Guerrero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-13.852.846, Vidal Ramírez Ravelo, colombiano, titular de la cedula de identidad Nro.-E-91.320.364, Blas Eduardo López Castillo, colombiano, titular de la cedula de identidad Nro-E-4.008.196 y Clemente Santiago García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.-V-3.612.387, mediante el cual solicita a este despacho, copia certificada de oficio donde conste una vez revisado por usted ciudadano juez todas y cada una de las actuaciones cursantes en el expediente manifieste de forma clara, precisa y firme como siempre usted suele hacerlo determine si en dichas actuaciones cursa o se encuentran consignadas pedimentos, hecho por la defensa a la ciudadana fiscal del Ministerio Público basado en el respeto que debe tenérsele a todo imputado de solicitar ante la vindicta publica de conformidad con el articulo 125 específicamente en el quinto numeral del Código Orgánico Procesal Penal, así como resalte en el mismo escrito de solicitud la obligación que le impone la norma rectora al Ministerio Público contemplada en los artículos 280 y 281 del mismo código todo ello lo solicita la defensa en virtud o razón que fue sorprendida la defensa en su acto de buena fe una vez que se lleva a cabo la audiencia preliminar y cuando trataba de ojear para de esta manera refrescar lo que había alegado en días pasados referente al derecho que tiene todo ciudadano de hacer cualquiera solicitud ante el Ministerio Público de conformidad con los artículos antes señalados se da cuenta que no cursa en dichas actuaciones el escrito del cual hago alusión lo cual trae como consecuencia una flagrante violación a lo que se refiere el respeto a las garantías fundamentales que debe garantizárseles a mis defendidos en el debido proceso. Este tribunal Segundo de control, antes de decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Solicita la defensa privada de los acusados la practica de varias diligencia de investigación, este juzgado observa que la presente causa es tan voluminosa que consta de cinco (05) piezas y no señala la defensa en forma precisa los folios donde pudiera cursar tal solicitud que este manifiesta haber consignado, asimismo no es claro cuando no señala ni siquiera fecha probable de la consignación y menos aun copia de recibido, por ante la imposibilidad de dar repuesta a lo solicitado lo más procedente es Desestimar tal pedimento hasta tanto se señale claramente lo pedido por el abogado Eloy Rengel, en escrito de fecha 02-12-2004, en su carácter de defensor privado de los Acusados: Carlos Mario Ramírez, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nro.-E- 75.063.804, Jorge Nelson Guerrero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-13.852.846, Vidal Ramírez Ravelo, colombiano, titular de la cedula de identidad Nro.-E-91.320.364, Blas Eduardo López Castillo, colombiano, titular de la cedula de identidad Nro-E-4.008.196 y Clemente Santiago García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.-V-3.612.387, Así se decide. Notifíquese de la presente decisión a los defensores privados y al Representante del ministerio Público.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Oscar E. Henríquez Figueroa