REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009078
ASUNTO : RP01-S-2004-009078
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 15-11-2004, interpuesto por la Abg. Ivonne Pistoni Servellon, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección, a favor de la víctima ciudadano: Pablo Ravelo, titular de la Cédula de identidad N°.-V- 4.685.916, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa - - - - - - - - - - - - - A) Que en fecha ocho (08) de Septiembre del presente año, compareció el ciudadano: Pablo Ravelo, quien es venezolano, de 68 años de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N°.- V- 4.685.916, domiciliado en Brasil, sector 02, vereda 20, casa número 09, Cumana- Estado Sucre, ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: “ El día 20 de Junio del año en curso, mi hijo Jairo José Andrades, fue asesinado por Jean Carlos Gonzalez, a quien le dictaron una orden de captura según me manifestaron en la Fiscalia Primera del Ministerio Público, que es la que lleva el caso de la muerte de mi hijo, según expediente 19-F1-742-04, pero es el caso que desde hace tiempo, un hermano del imputado de nombre Miguel Gonzalez en compañía de otro muchacho de mala conducta de nombre Eduin Cordero que también esta involucrado en la muerte de mi hijo, se han dedicado a amenazarme de muerte, se presentan en mi casa con revólver apuntándome, en mi casa, el día de ayer en horas de la mañana se presento Felipa Gonzalez quien es la mama de Jean Carlos y de Miguel y hizo un escándalo amenazándonos que si a su hijo lo ponían preso nos iba a matar así como que si llamaba a la policía quemaría la casa, luego se fue para su casa que queda a tres casas de la mia, yo vivo con mi mujer que también es una persona mayor por eso yo tengo temor que cumplan con sus amenazas y nos hagan daño, por eso quiero que haga algo para protegernos, además este muchacho Miguel Gonzalez ha mandado a otros zagaletones del Barrio para que me roben, por que saben que yo estoy solo con mi mujer. Es todo.
B) Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Pablo Ravelo, quien es venezolano, de 68 años de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N°.- V- 4.685.916, domiciliado Brasil, sector 02, vereda 20, casa número 09, Cumana- Estado Sucre, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.