Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: INGRID LIBERTAD FIGUEROA DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.468.596, a su esposo el ciudadano GIL VILLAHERMOSA, LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.475, y a sus dos (02) hijos legítimos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.080.309, de (17) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de.....