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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 17 de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8726-16
SOLICITANTES: GIL VILLAHERMOSA, LUIS FELIPE.-
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos MUJICA FIGUEROA JUANA BELTRANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.951.700, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización San Rafael I, casa N° 03; Cumana estado Sucre y MENDOZA PATIÑO ALEXIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.954.218, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización San Rafael I, casa N° 03; Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano GIL VILLAHERMOSA, LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.475, domiciliado en la Avenida Cancamure, sector Tres Picos, conjunto residencial San Rafael, N° 32, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. CARMEN MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.066, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: INGRID LIBERTAD FIGUEROA DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.468.596, a su persona y a sus dos (02) hijos legítimos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.080.309, de (17) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N: 30.443.790, de doce (12) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: INGRID LIBERTAD FIGUEROA DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.468.596, a su esposo el ciudadano GIL VILLAHERMOSA, LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.475, y a sus dos (02) hijos legítimos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.080.309, de (17) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N: 30.443.790, de doce (12) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.-
Asimismo se acuerda expedir siete (07) juegos de copias certificadas del presente asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/mjz