este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.416.676, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-93, de profesión u oficio pescador, residenciado en las Palomas, sector el Boulevard, casa Nº 23, hijo de los ciudadanos Adelaida Gutiérrez y Jairo Rodríguez, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal.