este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado FRANCISCO JAVIER DIAZ CASTILLO, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18. 581.306, nacido el 05/11/1987, ocupación VIGILANTE DE SEGURIDAD adscrito al Ministerio de Educación, en el Simoncito 2 Brasil sector 2, casado, hijo de Carmen Castillo y Jesús Ramos, residenciado en Bolivariano, calle nueva casa 32 Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme a los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Pro.....