REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004629
ASUNTO : RP01-P-2010-004629
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado ABG. CARLOS GIL en su carácter de defensor del acusado FRANCISCO DIAZ CASTILLO, mediante el cual expone lo siguiente “Haciendo uso de los derechos y garantías Constitucionales esta defensa Solicita la Revisión de la Medida impuesta a mi representado por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que han pasado 11 meses detenido y no se ha podido realizar el juicio oral y público, y en atención a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicito muy respetuosamente se pronuncie en cuanto a lo aquí explanado…”
Este Juzgado a los efectos de pronunciarse en cuanto a la solicitud planteada por la defensa privada debe tomar en consideración lo siguiente:
En fecha 31 de mayo del presente año, se recibió procedente del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, la causa seguida al acusado FRANCISCO DIAZ CASTILLO y otros por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, oportunidad en la cual se fijaron los actos procesales correspondientes, a saber Sorteo y la Constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 30 de junio de 2011, se encontraba fijado el acto de constitución del tribunal mixto, el cual se llevo a cabo, toda vez que este tribunal no dio despacho para esa fecha y se fijo nueva oportunidad para el 15-07-2011, data en la cual comparecieron todas las partes y los candidatos de escabinos OMARA RODRIGUEZ CENTENO y JHONATAN FUENTES SOTO, manifestando este último no ser bachiller y existiendo excusa legal prevista en el artículo 151 numeral 3°, este tribunal procedió a EXCUSAR al ciudadano JHONATN FUENTES para integrar el tribunal mixto y se anoto nueva fecha para el 29-07-2011, no compareciendo para esa fecha los candidatos de escabinos, solicitando el derecho de palabra los acusados ARNEL DAVID LIZARDI JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER DIAZ CASTILLO y RONNY ALEXANDER MAITA SALAZAR, quienes manifestaron de manera voluntaria que se constituyera el tribunal de forma UNIPERSONAL, siendo acordada la solicitud de los acusado y se fijo el juicio oral y público para el 22-09-2011, no siendo posible su inicio por hallarse constituido el tribunal en la continuación del juicio oral y público en la causa RJ01P-2009-000042, difiriéndose para el 03-11-2011.
De lo antes expuesto, es evidente que existen diferimientos por parte del tribunal que han sido justificados, sin embargo las inasistencias de los escabinos a la constitución del Tribunal ocasionaron el retardo y habiéndose constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL a solicitud de los enjuiciados, este tribunal conforme al artículo 26 constitucional garantizara que este se lleve a cabo en fecha 03-11-2011.
Por otra parte el delito por el que están siendo enjuiciado el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ CASTILLO, es por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, teniendo una pena que sobrepasa en su limite máximo la permitida por el legislador para la sustitución de la medida por otra menos gravosa, en consecuencia, ha de entenderse que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por el tribunal en la fase de control, en virtud que es la única manera de poder seguir el curso legal ajustado a la equidad procesal para lograr las resultas del proceso, es por ello que se debe mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos, por las razones antes expuestas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado FRANCISCO JAVIER DIAZ CASTILLO, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18. 581.306, nacido el 05/11/1987, ocupación VIGILANTE DE SEGURIDAD adscrito al Ministerio de Educación, en el Simoncito 2 Brasil sector 2, casado, hijo de Carmen Castillo y Jesús Ramos, residenciado en Bolivariano, calle nueva casa 32 Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme a los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al defensor privado CARLOS GIL de lo aquí decidido Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA
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