REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000340
ASUNTO : RP01-P-2011-000340

Recibido como ha sido el oficio N° 075-2011, suscrito por el Comisario ELISEO RIVERO Comandante de la Estación Policial Brasil del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual remite ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por el Sargento Mayor ENRIQUE COVA, efectuada en la residencia de la ciudadana INGRID DEL CARMEN ubicada en el BARRIO TRES PICOS, BARRIO LOS CHAGUARAMOS, CERCANO A LA IGLESIA DE TRES PICOS CASA S/N CUMANA, dejando constancia en dicha acta que la residencia esta fabricada con paredes de bloque y cemento frisado, sin pintar su fachada principal, techo de zinc, puerta de entrada elaborada en aluminio de color amarillo, la cual es protegida con rejas de color rojo, observándose en su interior un espacio físico que funge como sala, un comedor, dos habitaciones, un baño y en la parte posterior un patio, dicha vivienda se encuentra en construcción, habitando en la misma tres personas adultas y dos menores de edad, informando el funcionario, que al contar la vivienda con dos habitaciones, no es posible que el funcionario designado para el apostamiento policial pernote en la casa, consignando para mejor ilustración del tribunal fotografías de la estructura de la residencia, de la cual se constata que lo expuesto por el funcionario Sargento mayor ENRIQUE COVA, dicha vivienda no tiene una instalación adecuada, a objeto que el funcionario policial cumpla con la custodia de la acusada INGRID MARCANO.

De lo expuesto, es evidente que la vivienda donde reside la acusada INGRID MARCANO ubicada BARRIO TRES PICOS, BARRIO LOS CHAGUARAMOS, CERCANO A LA IGLESIA DE TRES PICOS CASA S/N CUMANA, no cumple los requisitos para que pernote en la misma el funcionario designado para realizar la custodia de la acusada, en virtud que la residencia cuenta con dos habitaciones y un baño, viviendo en la misma tres adultos y dos menores de edad, no contando con otra habitación y servicios sanitarios para la higiene del funcionario, siendo así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR la Detención Domiciliaria bajo Apostamiento Policial, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la detención domiciliaria en su propia residencia bajo de la vigilancia de un familiar que se comprometa ante este Tribunal que la acusada permanezca en la residencia y comparezca a los llamados que efectúe el Tribunal, la medida aquí acordada se hará efectiva una vez que la acusada suministre los datos del familiar que se hará cargo de la acusada y se comprometa ante este tribunal a la vigilancia de la misma, en el momento que se materialice la Medida acordada, se librara oficio Comisario ELISEO RIVERO Comandante de la Estación Policial Brasil del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, a los fines de que designe funcionarios adscritos a ese despacho policial y efectúen RECORRIDOS DIARIOS en la residencia de la acusada INGRID DEL CARMEN MARCANO debiendo informar a este Tribunal de lo aquí acordado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: MODIFICA LA DETENCIÓN DOMICILIARIA BAJO APOSTAMIENTO POLICIAL de la acusada INGRID DEL CARMEN MARCANO, titular De la Cédula de Identidad N° 15.111.199 POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la detención domiciliaria en su propia residencia bajo de la vigilancia de un familiar que se comprometa ante este Tribunal que la acusada permanezca en la residencia ubicada BARRIO TRES PICOS, BARRIO LOS CHAGUARAMOS, CERCANO A LA IGLESIA DE TRES PICOS CASA S/N CUMANA y comparezca a los llamados que efectúe el Juzgado. La medida aquí acordada se hará efectiva una vez que la acusada suministre los datos del familiar que se hará cargo de ella y se comprometa ante este tribunal a la vigilancia de la citada encausada. Notifíquese al Ministerio Público, al defensor Privado líbrese Boleta de Traslado al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines que trasladen en fecha 19-10-2011, a las 10:00 AM a la acusada INGRID MARCANO. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA