REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000618
ASUNTO : RP01-P-2010-000618

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública quinta ABOG. MARIANA ANTON, en su carácter de defensora del acusado LUIS FIGUEROA RENGEL solicitando de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal el CESE DE LA MEDIDA cautelar que le fue acordada por el Tribunal Sexto de Control en fecha 29 de abril de 2010.

Este tribunal observa, que en fecha 15 de febrero de 2010 fue presentado el acusado de autos ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual el fiscal Tercero del Ministerio Público precalificó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicitando Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de LUIS FIGUEROA RENGEL, así mismo solicito que el presente caso se llevara por la vía ordinaria, acordando la juez el petitorio fiscal, decretando Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 28 de marzo de 2010 el Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta acusación en contra de LUIS FIGUEROA RENGEL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y penado en el artículo en el artículo 410 del Código Penal, así mismo solicitó que se le acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual fue acordada por el tribunal conforme al artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 28 de abril el tribunal cambio la medida de fianza por CAUCION JURATORIA prevista en el artículo 259 de la citada ley adjetiva penal, debiéndose presentarse cada ocho (8) cada ocho días ante la oficina del alguacilazgo.

Es evidente que el acusado tiene más de un año presentándose, sin embargo a criterio de este Tribunal considera que el mismo debe seguir con las presentaciones hasta tanto no se culmine el proceso, a los fines de garantizar su asistencia al juicio oral y público, en tal sentido se acuerda ampliar las presentaciones cada sesenta (60) días.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR solicita por la Defensora Pública Quinta ABOG. MARINA ANTON y en su lugar, SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRSENTACIONES al acusado LUIS FIGUEROA RENGEL cada SESENTA (60) DIAS debiéndose presentar ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes y al acusado de lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA