Ahora bien se ordena abrir a Juicio Oral y Público al ciudadano Gabriel José Vallejo Aguilera, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-11-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.796, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guayacán de las Flores, sector Uno, vereda 47, casa N° 11, Carúpano Estado Sucre, hijo de José Vallejo y de Rosa Aguilera, en virtud de que la acción desplegada por dicho ciudadano, encuadra en la calificación jurídica enunciada por el Ministerio Público constituyendo el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1°, en relación con el articulo 83 ambos de Código Penal, se funda dicha apertura por considerar que presuntamente el imputado de autos ha participado en el hecho acusado por el Ministerio Público, se emplaza a las partes para e que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de juicio y se instruye al secretario para que remita las actuac.....