REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000152
ASUNTO: RP11-P-2003-000152




Vista en Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, la acusación formulada por la Abg. Linda Montero, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta acusar al ciudadano Gabriel José Vallejo Aguilera, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, estando presente la Defensora Pública Abg. Annia Nuñez, es por lo que oído lo manifestado por las partes , éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a ser el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio jurisdiccional sobre la acusación y con el carácter de regulador del ejercicio de la acción penal.- Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes una vez establecidos las razones de hecho y de derecho de la determinación Fiscal y siendo que es criterio de esta Juzgadora que los hechos descritos por el Ministerio Público encuadran en la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, constituyendo el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador para enjuiciar al ciudadano Gabriel José Vallejo; se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia, asimismo admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y como bien lo solicito la defensa se admite la declaración de Jesús Vicente Cordero Torres, haciendo la salvedad que aquellas incorporadas por su lectura queda a criterio del Juez de juicio solicitar la comparencia de los mismos, admisión esta basada en que cada una de ellas no son contrarias al derecho ni a la ley y considerando que con ellas se puede demostrar los hechos que las partes pretender probar, todo de conformidad con el 330 ordinal 9°, Ejusdem; la presente decisión se motiva por los elementos que constan en el capitulo tercero de la acusación fiscal. Se mantiene la medida de privación por la pena que se pudiera imponer se en el presente caso, el Tribunal no hace el cambio de calificación solicitado, como bien lo expreso los hechos por los cuales se acusa al imputado de autos encuadran dentro de la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público.

Ahora bien se ordena abrir a Juicio Oral y Público al ciudadano Gabriel José Vallejo Aguilera, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-11-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.796, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guayacán de las Flores, sector Uno, vereda 47, casa N° 11, Carúpano Estado Sucre, hijo de José Vallejo y de Rosa Aguilera, en virtud de que la acción desplegada por dicho ciudadano, encuadra en la calificación jurídica enunciada por el Ministerio Público constituyendo el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1°, en relación con el articulo 83 ambos de Código Penal, se funda dicha apertura por considerar que presuntamente el imputado de autos ha participado en el hecho acusado por el Ministerio Público, se emplaza a las partes para e que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de juicio y se instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar S



El Secretario

Abg. Ygnacio López.