REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSIÓN CARUPANO
 
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
 
Carúpano, 17 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                           RJ11-S-2002-000029
 
ASUNTO:                                           RJ11-S-2002-000029
 
 
 
                                                SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
Se dicta la presente decisión en razón a la tomada en audiencia Preliminar de fecha 12-08-04,  seguida al imputado Luis Enrique Barceló, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.105.869  por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Esta juzgadora pasa a decidir el presente asunto en razón a la decisión tomada en dicha audiencia: 
 
 Este Tribunal Cuarto de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.  "Oído lo manifestado por las partes, Admite totalmente la Acusación formulada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio y Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la Defensa,  en el presente asunto, seguido al ciudadano  Luis Enrique Barceló quien es de nacionalidad venezolana  mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.105.869,  domiciliado en la Calle Juncal entre Calle Valdez y Bideau , Casa N° 48, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por un lapso de Tres Años,  todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Anterior, quien deberá cumplir las siguientes condiciones:  Residir en un lugar determinado,   Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas e igualmente abstenerse de consumir bebidas alcohólicas,  Permanecer en un trabajo o adquirir un oficio si no tiene medios propios de subsistencia,  Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal  cada quince días por el lapso de tres años,  todo en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal Anterior y artículo 39 ordinales 1, 3, 8 y 9.-  Se deja constancia  que dicha causa permanecerá en esta Fase en estado Suspendido por cuanto el acusado se encuentra cumpliendo Condena en el Internado Judicial de esta ciudad por otra causa penal y las condiciones aquí establecidas comenzarán a regir una vez el ciudadano Luis Enrique Barceló haya  finalizado dicha condena.-  Líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad participándole el resultado de la presente audiencia. Es todo. 
 
La Juez Cuarta de Control
 
 
Dra. Marisela Hernández
 
 
				
 
                                                                              La  Secretaria
 
 
                                                                          Abg. Maria M. Acosta
 
 
 
 
 
 
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