este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE, a la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-6.436.777 y de este domicilio, SU DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DECUJUS: TATIANA MANDUCA MARTINEZ, quien fuese titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.396.....