TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-6.436.777 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el IPSA con el N° 6.746, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ ANDARCIA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta TATIANA MANDUCA MARTINEZ, quien fuese Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.396.033, quien falleciera en la DEPENDENCIA DE SALUD GATO NEGRO del Distrito Capital, en fecha 11-04-2025, según Acta de defunción N° 094, expedida en fecha 12 de Abril de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, de la Parroquia El Paraíso del Distrito Capital, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimiento, Acta de Defunción de la Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos: JUAN JOSE MATA CEDEÑO y PEDRO JULIAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.224.861 y V-2.674.120, respectivamente, ambos de este domicilio Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE, a la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-6.436.777 y de este domicilio, SU DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DECUJUS: TATIANA MANDUCA MARTINEZ, quien fuese titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.396.033, quien falleciera en fecha 11-04-2025, en la DEPENDENCIA DE SALUD GATO NEGRO del Distrito Capital, a consecuencia de una falla Multiorganica Menaloma Modular en Codo Izquierdo, según Acta de Defunción N° 094, expedida en fecha 12 de Abril 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (17/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0954-2025.
EC/AV.
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