Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa N° RK11-P-2002-000031, seguida al ciudadano TIRSO MARCELINO ESPINOZA MEDINA por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 primer aparte del Código Penal, (vigente para el momentos de los hechos), en perjuicio de AMELIO RUFINO CAMPOS MILANO (occiso), conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.