En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al Joven Adulto OMISSIS en el presente expediente relacionado con la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literal "A", y 579 Literal "B", ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto OMISSIS; a cumplir UN (01) AÑO, de manera simultánea con Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecidas en los artículos 8, 620, Literales "D" y "B", 626 y.....