Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone a los ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ SULBARAN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.762.456, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-08-1990, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Perla Sulbaran y Aureliano Rodríguez, residenciado en la Calle Vuelvan Caras, El Salado, casa s/n, cerca de la Guardia Nacional, Cumaná, Edo. Sucre; teléfono 0414-8402137 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perj.....