REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002901
ASUNTO : RP01-P-2010-002901

Celebrado como ha sido en el día Diecisiete (17) de Julio del año dos mil Trece (2013), se constituyó en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial de Sala Abg. ROGER SUAREZ y del alguacil EDUARDO KIAMI, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de audiencia oral para verificar cumplimiento de condiciones en la causa RP01-P-2010-002901, seguida al imputado JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.268.256, de estado civil soltero, de oficio Operador de montacarga, natural de Cumaná, nacido en fecha 09 de septiembre de 1973, de 39 años de edad, Residenciado en la Urbanización brasil, Sur segunda etapa, terraza 24 casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARY SALAZAR RODRIGUEZ., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO ROJAS, el imputado JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, previa comparecencia por citación y la victima JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima MARY SALAZAR RODRIGUEZ; quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Representante de la Defensoría Pública Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS; quien expone: Visto que mí representado, JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-04-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 05, Cumaná 2013-753, de fecha 27-05-2013, cursante a los folios 89 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.268.256, de estado civil soltero, de oficio Operador de montacarga, natural de Cumaná, nacido en fecha 09 de septiembre de 1973, de 39 años de edad, Residenciado en la Urbanización brasil, Sur segunda etapa, terraza 24 casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARY SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 89 de la presente causa informe final suscrito por la Abogada Glorys Rodríguez y Lic. Carmen Emilia Osuna , Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03, Región Cumaná, de fecha 27-05-2013, en el cual se indica que el imputado LJOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 16-04-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE AGUSTIN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.268.256, de estado civil soltero, de oficio Operador de montacarga, natural de Cumaná, nacido en fecha 09 de septiembre de 1973, de 39 años de edad, Residenciado en la Urbanización brasil, Sur segunda etapa, terraza 24 casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARY SALAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA




SECRETARIO
ABG. ROGER SUAREZ