este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a los ciudadanos BACHIR JOSÉ DIBSIE GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.050, nacido el día 21-12-1988, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Jorge Dibsie y Omaira Gómez, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.....