Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento de los acusados , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARMANDO LUIS ORTÍZ CASTILLO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión .....