En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANDREA VICTORIA BELLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.28.134.898 y domiciliada en Guiria de la Playa, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito la palabra NIÑO, se coloque NIÑA HEMBRA y se tramite la firma omitida, que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al.....