JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sus recaudos, presentado por la ciudadana CARMEN ARDENIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5..231.261, domiciliada en la vía principal que conduce a la comunidad de San Agustín, Sector Vista Alegre , Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del estado sucre, asistida en este acto por el ciudadano GUILMAN CECILIO BRAVO SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.670, con domicilio procesal en Canchunchu Nuevo, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el mismo lugar de su domicilio, que mide 2,857,57 m2, y con un área de construcción de 42,00 mts2, la cual posee las siguientes características: vigas de riostre, machones y vigas de coronas y encabillado vaciados con mezcla de cementos y techo con vigas de hierro y de zinc teja, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera con sus respectivas aducciones de aguas blancas y negras, con su correspondientes acometidas de energía eléctrica. Adicionalmente esta propiedad cuenta con plantaciones de cacao, coco, naranja, mango, guama limón, guayaba, níspero, pumalaca, cambur, taparo y mandarina, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Simón Lemus (60,00 m), SUR: con propiedad de Jesús González y Mario García, ESTE: con la vía que conduce a San Agustín (48,00 m) y OESTE: con propiedad de Leonardo Alfonzo (53,00 m). El referido inmueble no tiene asignado código catastral ZNC. La referida bienhechuría tiene un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS y HERMINIA MARIA GAMARDO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.442.652 y V-16.702.768, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN ARDENIA ROJAS, sobre el inmueble (casa) en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas