JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 17 de junio de 2019
209º y 160º

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.708, domiciliado en Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JESUS ROBERTO VIÑOLES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.932, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un vehículo MARCA: DODGE FARGO, MODELO: 1969, AÑO: 1969, CLASE: CAMIONETA, COLOR: VERDE LLANERO, SERIAL DE CARROCERIA: 2269064083, SERIAL DEL MOTOR: 28068303, PLACA: 398-FAO, USO DEL VEHICULO: CARGA y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ADOLFO RAMON ORDOSGOITE MORAO y JHONNY JOSE RAMOS REYES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.394.675 y V- 12.885.744, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVAS RODRIGUEZ, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas




Solicitud N° 058-2019