este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado CARLOS GREGORIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.466, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-04-1989, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Eucaris Rodríguez y César Gómez, residenciado en: La Urbanización Brasil, sector 02, vereda 15, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4170250, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ SOLORZANO y VIRGINIA NATERA TIBARI; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal.