REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006860
ASUNTO : RP01-P-2013-006860
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparecen como investigados CARLOS RAMON MENDOZA PATRIZ; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR BASTARDO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 35 al 37 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 19-07-2003, en virtud de acta policial levantada por funcionarios adscritos a tránsito terrestre en la que dejaron constancia del accidente de tránsito ocurrido en la Alcabala de la Guardia Nacional ubicada en Golindano, siendo que tales hechos ocurridos encuadran inicialmente en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, sin embargo, al no existir examen de medicatura forense que determine el tipo de lesión sufrida por la victima, no puede encuadrarse en alguno de los tipos penales que tipifican el delito de lesión establecidos en nuestro Código Penal, de allí que considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como investigados CARLOS RAMON MENDOZA PATRIZ; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR BASTARDO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-