REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001570
ASUNTO : RP01-P-2013-001570

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado CARLOS GREGORIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.466, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-04-1989, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Eucaris Rodríguez y César Gómez, residenciado en: La Urbanización Brasil, sector 02, vereda 15, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4170250, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ SOLORZANO y VIRGINIA NATERA TIBARI; este Tribunal observa:

Cusa al folio 74 de la causa, constancia suscrita por la Dra. JANETTE LAYA, Médico Epidemiólogo Regional, mediante la cual hace constar de copia fiel y exacta del certificado de Defunción Nro 2616930, correspondiente al imputado Carlos Gregorio Gómez Rodríguez, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 25.319.466, en la que indica que el referido ciudadano falleció el 11-01-2014, en la vía pública, ubicada en el barrio el guapo Calle la Marina, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, el certificado fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo, MPPS 31677, a causa de: PERDIDA TOTAL DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA ABIERTA E EXPUESTA DE CRANEO, FRACTURA DE LA CARA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta ésta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Carlos Gregorio Gómez Rodríguez, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado CARLOS GREGORIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.466, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-04-1989, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Eucaris Rodríguez y César Gómez, residenciado en: La Urbanización Brasil, sector 02, vereda 15, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4170250, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ SOLORZANO y VIRGINIA NATERA TIBARI; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto audiencia preliminar pautada para el día 30-06-2014 a las 2:00 P.m. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.-