este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, Indocumentado, de 22 años de edad, natural de Santa Fé estado Sucre, hijo de Emenegildo Salazar y Carmen Maribel Martínez, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el sector el Hueco de Santa Fé, cerca de la Bomba Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍA.....