REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000799
ASUNTO : RP01-P-2009-000799
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ.
Se recibe en este Juzgado en fecha 15 de JUNIO del año 2010, Oficio N° 2010-914, de fecha 10 de JUNIO del año 2010, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su condición de Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa entre otras cosas que el ciudadano LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ Venezolano, nacido en fecha: 21-04-81, soltero, sin oficio definido, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.288.612, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-2, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Juzgado le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07-01-2010, acudió a esa Unidad Técnica en fecha 19-01-2010 donde se le informo sobre el Beneficio otorgado y las condicionales que debía cumplir para continuar disfrutando de su libertad, pautándole una nueva cita para el día 09-02-2010 a la cual no acudió, sin que hasta la presente fecha haya hecho acto de presencia para cumplir con lo acordado.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, efectivamente según decisión de fecha 20 de OCTUBRE de 2009 dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, aperturándose de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente cursa decisión de fecha 07 de ENERO de 2010, mediante la cual este Juzgado acuerda a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aunado a ello se puede observar en acta de audiencia oral de fecha 11 de ENERO de 2010, que se impuso formalmente al penado LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ de la referida decisión, en donde se le indico las condiciones de obligatorio cumplimiento, todo ello con la finalidad de que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para continuar de esta manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ Venezolano, nacido en fecha: 21-04-81, soltero, sin oficio definido, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.288.612, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-2, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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