REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003487
ASUNTO : RP01-P-2007-003487

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: VÍCTOR ALFONSO SALAZAR MARTÍNEZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 15 de JUNIO del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/06/2010, a favor del penado VÍCTOR ALFONSO SALAZAR MARTÍNEZ este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, inserto a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta (170) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, Indocumentado, de 22 años de edad, natural de Santa Fé estado Sucre, hijo de Emenegildo Salazar y Carmen Maribel Martínez, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el sector el Hueco de Santa Fé, cerca de la Bomba Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, a quien en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por Unanimidad, en fecha 18 de Julio de 2008, inserta a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento sesenta (160), dictó sentencia condenatoria, y en fecha 17 de Septiembre de 2008, conforme auto inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) de los autos, el mencionado Juzgado dictó auto mediante declarando la firmeza del fallo dictado y ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibida en este despacho en fecha 19 de Septiembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que de dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Juicio lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO BURIEL, dejándose expresa constancia en la referida decisión que según acta inserta al folio diecinueve (19) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre practican su detención el día 03/09/2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 15/06/2010 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado VÍCTOR ALFONSO SALAZAR MARTÍNEZ anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 09/07/2008 al 07/06/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) año, diez (10) meses y veintiocho (28) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
FECHA DE DETENCIÓN: 03-09-2007.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 17/06/2010: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
1° Redención (17/06/2010): ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 de SEPTIEMBRE del año 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, Indocumentado, de 22 años de edad, natural de Santa Fé estado Sucre, hijo de Emenegildo Salazar y Carmen Maribel Martínez, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el sector el Hueco de Santa Fé, cerca de la Bomba Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, pena que finalizará en fecha 19 de SEPTIEMBRE del año 2018.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: Conforme los cálculos antes efectuados, se evidencia que el penado de autos tiene cubierta la exigencia del tiempo de pena cumplido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, y observándose igualmente de las actuaciones que mediante escrito recibido por parte del TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, estado Sucre, solicito a este Juzgado se ordene la practica del examen psicosocial, se acuerda con lugar dicha petición y en consecuencia de ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practique evaluación psicosocial al penado de autos indicándole que el mismo se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, para lo cual y una vez se satisfagan las exigencias legales, se emitirá pronunciamiento en torno a la Formula correspondiente.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná informándole igualmente que se ordeno la practica del examen psicosocial. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo a la Unidad Técnica. CÚMPLASE.
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.