DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para abstenerse de Conocer la causa penal Nº RP01-R-2012-000012, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS BRAVO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), por el Tribunal de Juicio Accidental Vigésimo Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual ABSOLVIÓ.....