Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en virtud de denuncia, contra imputados los ciudadanos LARRY JOSE GARCIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 15740539, residenciado en la Urb. El Mangle, Apto. 04, Planta Baja; y JAVIER ISAIS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20994094, residenciado en San Antonio del Golfo Sector las Llamas, Casa S/N, Municipio Mejias; por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.