Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JUAN MATÍAS BÁEZ, venezolano de 35 años de edad, natural de Guiria, del Estado Sucre, Soltero, titular de la cédula de identidad n° 20.202.367, hijo de Marelis Báez y Juan Elubino Rumion y domiciliado Vereda 6, casa Nª 06, sector nueva Guiria, frente a la Iglesia evangélica Luz del Mundo, Guiria, municipio Valdez, del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal venezolano, en perjuicio de la victima: YENDER DEL JESUS AMUNDARAIN SANCHEZ (OCCISA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 1 .....