REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001020
ASUNTO: RP11-P-2011-001020

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se escuchó lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se les decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JUAN MATÍAS BÁEZ, plenamente identificado en actas; asimismo se escuchó lo expuesto por el imputado de autos así como lo esgrimido por la Defensa; y con ellas se procedió a revisar las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de la victima: YENDER DEL JESUS AMUNDARAIN SANCHEZ (OCCISO), tal apreciación surge de los elementos de convicción que acompañan la solicitud fiscal entre ellos tenemos: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 24/04/2010, cursante al folio 01, en la cual se deja constancia de haberse recibido llamada telefónica por parte del funcionario CARLOS SUNIAGA, informando el ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales a la sede del Hospital Central de esta ciudad; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24/03/2010, cursante al folio 02, en la cual se deja constancia del ingreso del occiso a la sede del Hospital Central de esta ciudad y sus datos filiatorios; INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA No. 045, de fecha 24/03/2010, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/03/2010 cursante al folio 06, realizada al ciudadano LUIS DEL VALLE AMUNDARAIN; quien expuso sus conocimientos de los hechos; CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 24/03/2010 cursante al folio 07; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/03/2010 cursante al folio 09, realizada al ciudadano ANDRES RUBEN BLANCO BRITO; quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 10 en la cual se deja constancia que se coloco a la vista al ciudadano ANDRES BLANCO, álbum fotográfico digital; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/03/2010 cursante al folio 12, realizada al ciudadano HENRY JOSÉ AMUNDARAIN SANCHEZ; quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 13, donde se deja constancia que se recibe llamada telefónica en fecha 11/04/2010, por persona desconocida e informa sobre el presunto enfrentamiento entre los ciudadanos “EL MELENA y ROBERTICO” en contra de los ciudadanos “MATIAS, ANDRES y YENDER”; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/04/2010 cursante al folio 14, realizada a la ciudadana PAULA MARIELYS ROJAS DE LATTAN; quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 16/04/2010, 18/04/2010, 26/10/2010, 27/10/2010; 08/11/2010; 10/11/2010, cursantes a los folios 17, 23, 27, 28, 29, 31 y 32; realizadas a los ciudadanos TERESA NORIEGA, ROBERTO LATTAN TROJAS, RAMONA SANCHEZ, JUAN BAEZ, JHONNY AMUNDARAIN, CARMEN CALDEA, ANDRES BLANCO BRITO; quienes exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 075, de fecha 24/03/2010 cursante al folio 19, realizado a la victima en el presente asunto; RECONOCIMIENTO LEGAL No. 014, de fecha 18/05/2010, realizado a piezas que componen las conchas utilizadas por armas de fuego, calibre 12mm y 16mm; ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 28/04/2011. Además se observa que la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente. Los mismos elementos de convicción que permiten identificar el tipo penal ante el cual estamos presentes, crean en este Juzgador que el imputado de autos es Autor o participe de hecho investigado, configurándose de este modo los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, tenemos presente los elementos que acreditan la existencia del ordinal 3 del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ante la comisión de un delito grave y de gran entidad como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO, resulta razonable considerar que existe peligro de fuga, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, supera los DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, lo que podría intimidar al imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia. De igual manera, se evidencia por la conducta predelictual del imputado: JUAN MATÍAS BÁEZ y en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudieren influir sobre los funcionarios y testigos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por la defensa; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JUAN MATÍAS BÁEZ, venezolano de 35 años de edad, natural de Guiria, del Estado Sucre, Soltero, titular de la cédula de identidad n° 20.202.367, hijo de Marelis Báez y Juan Elubino Rumion y domiciliado Vereda 6, casa Nª 06, sector nueva Guiria, frente a la Iglesia evangélica Luz del Mundo, Guiria, municipio Valdez, del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal venezolano, en perjuicio de la victima: YENDER DEL JESUS AMUNDARAIN SANCHEZ (OCCISA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta Cuidad. Líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio al Tribunal Segundo y Cuarto de Control, de este Circuito Judicial penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de informarle que el imputado de autos, se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores